Alberdi & Asociados te ofrece la Tasación Pericial Contradictoria de tu vivienda o local  en Tenerife, Las Palmas, Fuerteventura y Lanzarote.

Impuesto de Sucesiones, Donaciones y Transmisiones Patrimoniales.

La Tasación Pericial Contradictoria.

La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten.

La solicitud o reserva para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración.

¿Cuando solicitarla?

Los interesados podrán solicitar la tasación pericial contradictoria en dos momentos:

A.- Una vez notificada la liquidación provisional derivada de la comprobación de valores. En este caso, el plazo será de un mes contado a partir del día siguiente de dicha notificación.

B.- Si han optado por interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y se han reservado el derecho a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria, el plazo de un mes se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación provisional.

¿Como se inicia la tasación pericial contradictoria?

La tasación pericial contradictoria se podrá iniciar una vez notificada la liquidación provisional, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Tributos.

Si los interesados optan por  interponer primero recurso de reposición o reclamación económico-administrativa deben hacer constar en el propio recurso o reclamación que:

– Se  reservan el derecho a promover la Tasación una vez resuelto el recurso o reclamación.

¿Quien realiza la tasación pericial contradictoria?

Presentada la solicitud para promover la tasación pericial contradictoria, la Administración requerirá al interesado para que nombre un perito y aporte la valoración por este último realizada. Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza del bien objeto de valoración y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado.

Si el interesado no nombra a su perito en un plazo de 15 días, o no aporta la valoración, se entenderá que acepta la valoración de la Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria.

¿Una vez que el interesado ha aportado en plazo la valoración del perito por él designado, ¿cómo continua el procedimiento?

-Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el interesado, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por 100 de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.

– Si la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero. Con carácter previo a la actuación del perito tercero, tanto la Administración como el interesado deberán consignar depósito por el importe de los honorarios. Los gastos del perito tercero serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20 por 100 del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración. En estos casos será la tasación del tercer perito la que determine el valor de los bienes.

¿Se puede impugnar esta nueva liquidación?

Si, por medio de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, fundándose en defectos de la liquidación, pero no en cuanto a  la valoración que ha sido resuelta por el procedimiento de tasación pericial contradictoria.

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