DESDE 890 €

Alberdi & Asociados te ofrece servicio de Inspección de Edificios

ITT / ITE en Tenerife, Las Palmas, Fuerteventura y Lanzarote.

Inspección de Edificios.

 

– Inspección Técnica Turística o ITT en Canarias. El Decreto 85/2015, de 14 de mayo, en su título V, regula la figura de los informes técnicos turísticos y la forma de acreditarse como entidad facultada para emitirlos, incluyendo su registro.

Somos la entidad facultada número REFEITT-2024-0088

– La Inspección Técnica del Edificio es un Informe de carácter obligatorio para los propietarios en el que se obtiene información del estado del edificio, para proceder si es necesario a su reparación.

Este tipo de Informes son preceptivos en Ayuntamientos con población superior a 25.000 habitantes y están regulados mediante ordenanza municipal.

Es conveniente que encargue estos trabajos preferiblemente a un Técnico Colegiado, que cuente con sólida experiencia en Patologías de la Edificación y que figure en el Registro de Técnicos Habilitados de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Fondos Europeos Next Generation EU.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

PRTR  Real Decreto 853/2021

 

Beneficiarios:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

 

NUESTRAS TARIFAS

INSPECCIÓN DE EDIFICIOS

______________

Edificio Unifamiliar y hasta 4 viviendas  -  890

Edificio hasta 10 viviendas   -  1.650

Edificio hasta 20 viviendas  -  2.100 

Edificio hasta 40 viviendas  -  2.800 

Edificio hasta 50 viviendas  -  3.200

Edificio de más de 50 viviendas  -  Consultar

Edificio de uso administrativo, docente u hospitalario - Consultar

Inspección Técnica Turística  -  Consultar

(impuestos incluidos)

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